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Флуд раздел.

Сообщений 551 страница 560 из 925

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Ты предпоследнии страницы почитай фриз ахуееш
Вась ты в шутники записался вот и трави то шо нам нравится. А какой я тебя трахать недолжно ясно?

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Я ЕБАЛ В РОТ ВАС ВСЕХ написал(а):

И я тебя тоже)

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Та блин ответь я люлю онанировать шото а?

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SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA

Sr. Juez Correccional:


            ULISES MORALES, abogado defensor en autos N° P- 79.266./ 05, caratulados “ Fiscal c/ Hernandez Valeria Paula p/ Les. Culp.”, como mejor corresponda a U.S. digo:
            Que en los presentes obrados, oportunamente se solicitó la suspensión del procedimiento a prueba, petitum éste que fue denegado debido al dictamen fiscal que lo precede.
            En el referido dicta´men, la representante del Ministerio Público entendió que por la gravedad de las lesiones era necesaria la producción en su totalidad de la prueba a rendirse en autos.
            En la actualidad, la misma se encuentra sustanciada en su totalidad, no existiendo ninguna prueba nueva a rendirse en el acto del debate, el que se encuentra fijado para el día 13 del corriente mes y año.
            Salvado tal escollo, entiende esta defensa que al imputado le asiste el derecho contenido en las previsiones del artículo 30 ss. y  cc. de nuestro ordenamiento de Rito, por reunir los extremos requeridos por la precitada norma.
            No escapa al conocimiento de V.S., como tampoco al de la Sra. Fiscal que delitos como homicidio culposo, defraudaciones, etc. han sido resueltos por vía del Instituto solicitado; lo que faculta a mi asistido, por imperio de el principio constitucional de igualdad ante la ley a persistir en su otorgamiento en las condiciones que el mayor criterio de V.S. entienda que corresponda y previa vista Fiscal.
            Provea U.S. de conformidad.
            ES JUSTICIA

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щя буду все доки моего отца сюда сливать)

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фриз шо это???
А я люблю подрачить ты ж в аргентине живеш забыл)))
письмо камуто ыыыыыы

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OPOSICION.-


Sr. Fiscal de Instrucción:

            CARLOS MOTTA, por mi defendido en autos N° P- 20.964./ 07, caratulados “ Fiscal c/ TORRES Cecilio y otro p/ Adm. Fraud.”,  como mejor corresponda a U.S. digo:
           
            I.- EXORDIO.

            Que en tiempo y forma de ley, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 350 del ordenamiento de Rito, vengo a interponer formal oposición a la resolución por la cual se dicta el requerimiento de elevación a juicio en los presentes actuados.

            II.- PROCEDENCIA.

            Se interpone este remedio impugnativo, entendiéndolo como un camino idóneo para refutar un acto procesal incorrecto o defectuoso y lograr su eliminación o la subsanación del vicio que adolece.
            Entiende esta defensa como oposición, al incidente que provoca el control de legalidad de la actividad del Ministerio Público y que se presenta ante el propio Fiscal que la dictó, para luego ser revisada por el Tribunal encargado de controlar la constitucionalidad y legalidad de lo actuado por el Fiscal en la preparación de su acusación. Es lo que se define como un control a petición de parte, utilizándolo como medio para satisfacer el contradictorio.
            En síntesis, en nuestro nuevo ordenamiento procesal, ya alejados del procedimiento persecutorio, toda la prueba incorporada al proceso deberá ser merituada y ponderada por el Ministerio Público a los fines de la elevación o nó de la causa a juicio y es en esa elaboración intelectual donde debe primar el contradictorio y el legítimo reclamo del Ministerio de la Defensa cuando entienda vulnerados sus intereses.



            III.- APRECIACION DE LOS HECHOS.

            Comienza el relato fiscal aseverando que mi defendido Carlos Hugo Laterra, Subsecretario de Deportes de la Provincia “habría” impuesto al co-imputado Cecilio Torres para que cobrara un subsidio destinado a la 30° Vuelta Ciclística de Mendoza, en lugar del Presiente de la Asociación Sr. Francisco Chila procurando de esa manera un lucro indebido a un tercero en este caso a Cecilio Torres.
            El subsidio de pesos SESENTA MIL ( $ 60.000.) entregado a Torres debió destinarse al pago de diversos rubros a fin de la realización del evento, no habiendo efectuado éste todos los pagos correspondientes, en especial a los gastos de alojamiento en las empresas Veris Tempos S.R.L. y Eben Ezer por un total de Pesos Treinta y Nueve Mil dado que las facturas de tales erogaciones fueron abonados por el Sr. Chila en su calidad de Presidente de la Asociación.

            IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.-

            Al entender el Sr. Fiscal concluida la investigación penal preparatoria, eleva la causa a juicio imputando a mi asistido por el delito de Participación Primaria en Fraude a la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta artículos 174 inc. 5 en función con el artículo 173 inc. 7 y 45 del Código Penal.
            Continúa su libelo, referenciando distintas declaraciones testimoniales y expedientes administrativos que glosan arrimados en autos, donde se ventilan coincidencias y desavenencias entre el Sr. Chila y el Sr. Torres y se trata de incluír en la investigación diversas reuniones formales e informales entre las partes a fin de concretar el otorgamiento del subsidio y la realización de la mentada vuelta ciclística, reiterándose siempre las facturas de los dos hopedajes antes referenciados.
            Se toman declaraciones a todas las personas encargadas del trámite administrativo a fin del otorgamiento del subsidio y todos sin excepción nombran a Torres y Chila como los encargados de la vuelta ciclística y toda una Subsecretaría dedicada a posibilitar la vuelta, impidiendo su fracaso. Hasta el mismo Gobernador

aparece en el teatro probatorio, como gestor inicial del evento, ofreciendo el subsidio y procurando asistencia financiera privada ( REPSOL ) a fin de no abortar la vuelta. Es decir que la decisión política estaba definida, la 30° Vuelta Ciclística de Mendoza debía hacerse.
            Finalmente se esmera el Sr. Fiscal en desvirtuar los motivos invocados por el Sr. Laterra, en el sentido de no poder otorgar el subsidio  al Sr. Chila, quien al no haber rendido la vuelta ciclística N° 29 del año 2005, mal puede solicitar otro nuevo., cuando en realidad, y sabiendo tal situación es el propio Chila junto con Torres, quienes solicitan a la Subsecretaria el examinado subsidio.

            V.- EL DELITO INVESTIGADO.-

            Se enrostra a mi asistido la conducta tipificada en el artículo173 inciso 7mo. Y 175 inciso 5to. Del Código Penal, es decir que quien por disposición de Ley, autoridad o un acto jurídico tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o causar un daño, violando sus deberes perjudique los intereses confiados u obligue abusivamente al titular de éstos, será reprimido con pena privativa de libertad; agregándose a ello el inciso 5to. Del artículo 174, al decir: “ El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.”
            A fin de entender acabadamente el delito de administración fraudulenta en el caso concreto, debemos recordar el acto jurídico que posibilitó su existencia, de su manejo, su cuidado o administración a los cuales deberá responder el agente en el caso de perjuicio a los intereses de órden patrimonial y cuya responsabilidad está reconocida en cabeza de un tercero.. A contrario sensu, dichos actos quedan convalidados por la legitimidad de su realización. Es decir que el agente estaba facultado entonces para la disposición del bien que entraña un interés ajeno, o quedaba autorizado para obligar al tercero. Es indudable que la provocación del perjuicio en intereses pecuniarios ajenos promete también el ejercicio de la norma en su reprochabilidad. ( Delitos de Estafas y otrs Defraudaciones . Juan Sproviero. T.2 pag. 434 Ed Abaco.)
            Para concluir, la norma en su redacción  pura o junto a su agravante requiere necesariamente la existencia de perjuicio y la conducta dolosa en procurarlo o en beneficiarse a sí mismo o a un tercero. Es la necesaria consecuencia del obrar ilícito del

autor quien en el desempeño de su cometido, en el ejercicio obligacional  ha vulnerado el interés pecuniario ajeno o se ha excedido mediante extralimitación, cercenando su propio y legítimo derecho, al obligarlo de manera abusiva con la provocación de una minoración de aquella naturaleza pecuniaria.
            Ninguno de estos extremos requeridos necesariamente por la norma han sido probados ni tenidos en cuenta al momento de la elevación de esta causa a juicio.
            El trámite administrativo que por ley corresponde imprimir a una solicitud de subsidio, se cumplimentó acabadamente, es decir en tiempo y forma. Se siguieron todos y cada uno de los pasos legales requeridos, con todos los dictámenes legales y contables exigidos, adjudicándoselo al único solicitante del subsidio y para realizar un evento clásico y tradicional de la Provincia, con una intervención gubernamental tomada en cuanto a la realización y apoyo del financiamiento de  la 30° Vuelta Ciclística
            La Subsecretaría en definitiva es quien recibe el pedido y conforma el expediente administrativo de rigor pero de ninguna manera puede otorgar subsidio alguno, puesto que el Gobernador de la Provincia, y solo él puede otorgarlo por decreto.
            Por lo demás, si existe perjuicio para la Administración Pública, el mismo debe ser determinado por la Contaduría General de la Provincia con aviso a Fiscalía de Estado y en último término por el Honorable Tribunal de Cuentas, quien hasta ahora ningún perjuicio ha determinado; y de ser así, el propio Estado deberá procurar su resarcimiento, siendo Fiscalía de Investigaciones Administrativas quien deberá iniciar los sumarios correspondientes. En la actualidad, nada de ello sucedió, al no haber perjuicio económico para el Estado, y si el Sr. Chila, hoy querellante, y que debería haber sido el principal imputado, entiende ser perjudicado en su patrimonio, será éste un problema entre particulares que nada tiene que ver con mi defendido.
            Mientras a la Subsecretaría de Deportes, se le rindan en correcta forma el subsidio entregado por el Sr. Gobernador y aceptada tal rendición por la Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas, nada deberá reclamar del beneficiario, y si por el contrario, existe cualquier impugnación a la rendición, el propio estado deberá actuar en consecuencia.


           
            VI.- PETITUM.-

            Por todo lo expuesto solicito:

            1.- Tenga por presentada en tiempo y forma la presente oposición al requerimiento de elevación a juicio en la presente causa.
            2.- Que al resolver en definitiva, y por las razones de hecho y fundamentos derechos antes referenciados, se dicte el sobreseimiento de mi defendido Sr. Carlos Hugo Laterra, de circunstancias personales obrantes en autos.
           
            Provea U.S. de conformidad.-

            ES JUSTICIA.-

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Супер секретная инфа токо никто тут непоймет нихрена ыы)))

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я люблю подрачить я уже паука раскладываю от нехрен делать

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НУ ппс когда серв включат, уже весь день не пашет =(((

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